Si existe un patrimonio será necesario liquidarlo para llegar a obtener la remisión de las deudas.
Logicamente si se carece de patrimonio, se obtendrá igualmente el perdón de las deudas, es decir, no se pagará nada y se conseguirá la eliminación de todas las deudas.
Si existe un patrimonio como la vivienda habitual, vehículos etc no será necesario liquidar los bienes si se presenta un Plan de pagos de la deuda en el que se incluirá una quita de la deuda y un plazo espera de entre 3 y 5 años.
Desde hace más de 40 años nuestro despacho ha atendido cientos de asuntos en el ambito del derecho concursal y desde el año 2015, con la promulgación de la Ley de segunda oportunidad, hemos solucionado con éxitos decenas de asuntos.
Esto nos permite garantizar el éxito y obtener el resultado deseado, que no es otro que conseguir liberar todas las deudas de nuestros clientes.